Casación No. 129-2013

Sentencia del 02/07/2014

"...El segundo párrafo del artículo 131 en su parte conducente, preceptúa: "Cada cónyuge o conviviente tiene la libre disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los registros públicos, sin perjuicio de responder ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes". Al respecto, esta Cámara estima que si bien la norma otorga libertad al cónyuge cuya inscripción consta en el respectivo registro, al final del párrafo expresa que debe necesariamente dar cuentas de ello al otro cónyuge. Esto evidencia que el derecho de propiedad individual, aludido por el casacionista (contrario sensu el derecho de propiedad dentro del matrimonio) no es absoluto, pues posee límites, siendo el más importante el mandato constitucional de la protección a la familia (por ser la esencia y el núcleo de la sociedad). La norma suprema expresa en el artículo 44 que el interés social prevalece sobre el particular, y el interés social en este caso es la protección a la familia y por lo tanto al patrimonio conyugal..."